La norma IRAM 11900 (Ed.2) recientemente publicada implica un cambio de paradigma con relación a la primera publicación del año 2010. Esta nueva edición propone un análisis integral de las prestaciones energéticas de una vivienda, mediante los servicios de climatización, iluminación, y agua caliente sanitaria, incorporando además la contribución de las energías renovables para los casos en los que la vivienda posea instalado algún sistema de aprovechamiento de la energía solar, como por ejemplo paneles fotovoltaicos.
En cuanto a la energía primaria para calefacción y refrigeración, comprende el cálculo para la evaluación térmica y la determinación de la eficiencia energética (EE) en climatización mediante el método mensual cuasi estacionario que establece el requerimiento específico de energía primaria relacionado con la demanda de calefacción y refrigeración, en condiciones óptimas de confort térmico en el trascurso de un año.
Para el cálculo de agua caliente sanitaria (A.C.S.), se caracterizan los principales sistemas utilizados para la producción de agua caliente sanitaria, y se determina su eficiencia con el fin de establecer cuál de ellos o que combinación es la más efectiva para una vivienda.
Además se considera el esquema de cálculo de los consumos de energía de los sistemas y los equipos de calentamiento de agua existentes, tanto los convencionales como aquellos que utilizan colectores solares térmicos y los sistemas llamados “híbridos”.
En lo que se refiere a la iluminación, el procedimiento descripto en la norma establece los requerimientos de energía primaria para las instalaciones de iluminación en viviendas, el cálculo de las horas necesarias de iluminación artificial y su correspondiente valor de EE.
La norma IRAM 11900 incluye además un apartado para la consideración del aporte de las energías renovables. Cuando la vivienda posea una instalación de aprovechamiento de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria (A.C.S.), se considera el aporte de ésta al sistema, de similar forma cuando la vivienda posea una instalación de producción de energía solar fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, se considera el aporte de ésta al sistema en términos de energía primaria.
La eficiencia energética de la vivienda, se informa mediante una etiqueta con un sistema comparativo de letras, donde la letra A se adjudica a las viviendas más eficientes y la G a las menos eficientes.
La norma es aplicable, por el momento en un marco voluntario, para viviendas unifamiliares (casas) y/o para unidades funcionales de edificios multifamiliares (departamentos) destinadas a uso residencial, incluyendo en su análisis todas las regiones climáticas de la República Argentina.